lunes, 8 de junio de 2009

Deducción por alquiler de vivienda por jóvenes.

Hace unos posts, hablaba de la deducción de alquiler, encima el panorama ha cambiado radicalmente, en medio de la Gran Recesión, un paro galopante y durará por muchos años.

Pues bien, en algunas comunidades autónomas, ofrecen deducciones en la declaración de la renta, como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y Madrid.

Me centraré en esta última, que es donde actualmente resido. La ayuda es para menores de 35 años, llegando a deducirse hasta un 20%, con un máximo de 850€ por año.

Para poder marcarlo, tenemos que cumplir una serie de requisitos:
  • La base imponible en el IRPF no deberá superar los 25.620 € en declaración individual y los 36.200 € en declaración conjunta, esto es, nuestro salario neto.
  • El contribuyente ha de ser menor de 35 años.
  • Las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la renta del contribuyente en el periodo impositivo, con un alquiler de 300€ de sobra.
  • Acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza. Esto lo debe hacer vuestro casero, si le pagáis en negro malo, al casero le interesa porque así el también puede desgrabar.
Enlaces de Interés:

http://www.madrid.org

http://www.aeat.es

Presentar una reclamación Online

Todos hemos tenido alguna vez un problema con alguna tienda, proveedor, servicio transporte etc.

Si no se consigue llegar a un acuerdo, podemos hacer una reclamación a la Administración dejando constancia de lo sucedido y reclamando una solución y/o compensación; son las famosas hojas de reclamaciones, que todos los locales deben de tener a disposición del cliente, y que debemos encargarnos de rellenar y hacerlas llegar a la administración.

Las hojas consisten en tres hojas autocalcables:

- Una blanca, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la
dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
- Una verde, que deberá quedar en poder del reclamante.
- Una rosa, que se dejará a la persona responsable del establecimiento.

En la reclamación debe hacerse constar:

Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que
se reclama.
Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
Lo que solicita con la reclamación.

El problema era el blanco, rara vez tenemos tiempo para hacercarnos a la administración y entregarlo, pero ahora gracias a la informática, podemos hacerlo online, al menos en la comunidad de Madrid desde esta página con nuestro Certificado Firma Digital :

http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_presenta/run/j/InicioPresenta.icm?CDIMPRESO=IMPRU1647&icm_reservado=1





















Más información en:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1137597423346&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&subpunto=2